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	<title>El Dinahuapense</title>
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	<description>Diario Local</description>
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		<title>Cesarín evaluó el desarrollo deportivo en Dina Huapi y Pilcaniyeu</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Jun 2013 21:39:17 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El secretario de Deportes de Río Negro, Mario Cesarín, analizó con autoridades locales de Dina Huapi y Pilcaniyeu, el desarrollo de la actividad en esas comunidades.Cesarin visitó recientemente Dina Huapi, donde se reunió con el secretario de Deportes local, José Manquilef, y la Coordinadora del polideportivo, María Dolores Rodríguez Vosa. En la oportunidad, analizaron aspectos [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El secretario de Deportes de Río Negro, Mario Cesarín, analizó con autoridades locales de Dina Huapi y Pilcaniyeu, el desarrollo de la actividad en esas comunidades.Cesarin visitó recientemente Dina Huapi, donde se reunió con el secretario de Deportes local, José Manquilef, y la Coordinadora del polideportivo, María Dolores Rodríguez Vosa.<span id="more-5836"></span></p>
<p>En la oportunidad, analizaron aspectos de la Jornada de Adultos Mayores que se realizará el próximo domingo 23 de junio con la visita de los profesores especialistas en la tercera edad pertenecientes a la Secretaría provincial, Fabián Castro y Luis Scroft.</p>
<p>Además, evaluaron el desarrollo del proyecto deportivo local y la posibilidad de realizar futuros eventos para adultos mayores de los Juegos Evita 2013.</p>
<p><strong>En Pilcaniyeu</strong></p>
<p>Por otra parte, Cesarín se entrevistó en Pilcaniyeu con el director de Deportes local, Jorge Martínez, con quien realizó una evaluación del panorama deportivo de dicha ciudad y coordinó acciones en la materia.</p>
<p>Al igual que en Dina Huapi, el titular provincial de Deportes hizo entrega al Municipio de la indumentaria que fueron destinadas a las respectivas áreas de las comunas durante el 10° Encuentro de Directores de Deportes realizado recientemente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>GOBIERNO DE RÍO NEGRO</strong></p>
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		<title>Municipio de Dina Huapi entregará garrafas</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Jun 2013 21:30:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dinahuapense</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Municipalidad de Dina Huapi informa que entregará, a los beneficiarios del Plan Calor,  garrafas sociales que fueron gestionadas por el  Intendente Danilo Rojas  ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Rio Negro. Las mismas serán entregadas  por  personal  municipal  a partir del lunes 24 de junio  en sus domicilios. Se solicita a [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Municipalidad de Dina Huapi informa que entregará, a los beneficiarios del Plan Calor,  garrafas sociales que fueron gestionadas por el  Intendente Danilo Rojas  ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Rio Negro.</p>
<p>Las mismas serán entregadas  por  personal  municipal  a partir del lunes 24 de junio  en sus domicilios. Se solicita a cada beneficiario tener el envase vacío al momento de su entrega.</p>
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		<pubDate>Wed, 19 Jun 2013 13:34:17 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[LA MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI COMUNICA A LOS BENEFICIARIOS DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA QUE EL DÍA MIÉRCOLES 19 DE JUNIO SE ENCONTRARAN ACREDITADAS LAS TARJETAS INCLUIR- PNSA, Y QUE PODRÁN SER UTILIZADAS A PARTIR DEL MISMO DÍA.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LA MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI COMUNICA A LOS BENEFICIARIOS DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA QUE EL DÍA MIÉRCOLES 19 DE JUNIO SE ENCONTRARAN ACREDITADAS LAS TARJETAS INCLUIR- PNSA, Y QUE PODRÁN SER UTILIZADAS A PARTIR DEL MISMO DÍA.</strong></p>
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		<title>MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI CONVOCA A CENTROS DE JUBILADOS</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Jun 2013 00:36:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dinahuapense</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Municipalidad de Dina Huapi en conjunto con las áreas de Cultura y deportes de la provincia, invitan al Encuentro de Adultos Mayores  a desarrollarse el próximo domingo 23 de Junio de 10:00 hrs. a 16:00 hrs. en el Polideportivo de la localidad. El objetivo de este encuentro es que los adultos mayores compartan  un [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Municipalidad de Dina Huapi en conjunto con las áreas de Cultura y deportes de la provincia, invitan al Encuentro de Adultos Mayores  a desarrollarse el próximo domingo 23 de Junio de 10:00 hrs. a 16:00 hrs. en el Polideportivo de la localidad.</p>
<p>El objetivo de este encuentro es que los adultos mayores compartan  un momento  ameno, realizando actividades deportivas y compartiendo  además un show musical.</p>
<p>Están invitados todos los centros de jubilados  de las localidades vecinas.</p>
<p>Cualquier inquietud comunicarse  a la Municipalidad de Dina Huapi Tel. 4468099.</p>
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		<pubDate>Mon, 17 Jun 2013 22:19:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dinahuapense</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.eldinahuapense.com/wp-content/uploads/Invitacion-20-de-junio-final.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-5827" alt="Invitacion 20 de junio final" src="http://www.eldinahuapense.com/wp-content/uploads/Invitacion-20-de-junio-final-300x150.jpg" width="300" height="150" /></a></p>
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		<title>Concejales de Dina Huapi proponen “Loteo social en el Barrio Ñirihuau”</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Jun 2013 13:44:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dinahuapense</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Se trata de lotes ubicados en el Barrio Ñirihuau que –de aprobarse el proyecto- serían destinados a la venta a precios sociales para familias y/o personas con necesidad de soluciones habitacionales. Los concejales de Dina Huapi impulsan el proyecto a partir de la inquietud manifestada por los mismos vecinos.   Los integrantes del Concejo Deliberante [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b>Se trata de lotes ubicados en el Barrio Ñirihuau que –de aprobarse el proyecto- serían destinados a la venta a precios sociales para familias y/o personas con necesidad de soluciones habitacionales. Los concejales de Dina Huapi impulsan el proyecto a partir de la inquietud manifestada por los mismos vecinos. <span id="more-5823"></span></b></p>
<p><b> </b></p>
<p>Los integrantes del Concejo Deliberante de Dina Huapi, su presidente, Alejandro Corbatta (PPR), y los ediles Armando Capó (FG) y Leonardo Pacheco (UCR), el pasado viernes 14 de junio, elevaron el proyecto de ordenanza Nº 114-CDDH-2013 “Loteo social en el Barrio Ñirihuau”. Al día siguiente, en una reunión con los vecinos de dicho barrio se dieron a conocer los fundamentos planteados y se compartió un espacio de intercambio y consenso de las ideas que permitirán mejorar el documento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Uno de los factores que impulsa la elaboración del proyecto de ordenanza es “la crisis habitacional que padece nuestra zona debido al incremento irracional del valor inmobiliario, es un tema prioritario al que debemos prestarle la debida atención para encontrar soluciones. El acceso a la tierra se ha vuelto imposible para un trabajador común y a esto se le suma la ausencia de líneas crediticias por parte del sector privado”, explican los autores en el proyecto de ordenanza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según indicaron, el loteo incluye 34  lotes que “serán destinados a la venta a precios sociales para familias y/o personas con necesidad de soluciones habitacionales” de Dina Huapi. Mientras que los lotes remanentes “serán destinados a reservas fiscales”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Respecto a la adjudicación, especificaron que en el caso de aprobarse el proyecto de ordenanza, “el Poder Ejecutivo Municipal dará amplia difusión por los medios de prensa local, de la apertura de inscripción de un registro de familias y/o personas interesadas a acceder a este loteo social, informando los requisitos de inscripción y solicitando la documentación a presentar por parte de los interesados”. Luego, se abriría “un registro de inscripción de familias y/o personas interesadas a acceder a este loteo social, donde incorporará la documentación presentada por los interesados y el informe realizado por el área social del municipio”, entre otros pasos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Durante el encuentro, detallaron algunos de los requisitos de inscripción, por ejemplo, que el vecino deberá certificar que no posee ningún otro inmueble dentro del ejido municipal, provincial o nacional. Tampoco podrá poseer ingresos familiares superiores a un salario mínimo vital y móvil. Además, se habló acerca del tiempo de residencia continua mínima en la localidad como uno de los requisitos de mayor importancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cabe resaltar que la idea surgió a partir del planteo de los mismos vecinos del barrio Ñirihuau, quienes desde un principio manifestaron “la necesidad habitacional que padecen numerosos y antiguos vecinos”. Y si bien ese loteo no cuenta con los servicios, los vecinos insistieron en que “desean tener la posibilidad de adquirir terrenos a un valor accesible y razonable, pagando en cuotas su tierra y gestionando en conjunto con la municipalidad la obtención de los servicios faltantes, sin pretender que les sean regalados”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, los impulsores de la propuesta hicieron entrega de una copia del proyecto a los vecinos presentes y adelantaron que el próximo paso es “obtener la opinión de los actores que se involucrarán en el proyecto” para avanzar con el procedimiento habitual. Al respecto aseguraron que están “muy interesados en la celeridad del tratamiento del proyecto, dadas las necesidades que tienen muchos de los vecinos del Ñirihuau”.</p>
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		<title>El PPR Dina Huapi reorganizó su Comisión Directiva</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jun 2013 13:34:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dinahuapense</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[En el marco de una reunión ampliada, el PPR Dina Huapi logró una reorganización de su Comisión Directiva. La misma estará presidida por José Ruiz Manquilef. Entre los objetivos, “se acordó conciliar nuevos proyectos e iniciativas para la ciudad”.  La Comisión Directiva del Partido Provincial Rionegrino (PPR) Centro Cívico Dina Huapi expresó su satisfacción por los [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b>En el marco de una reunión ampliada, el PPR Dina Huapi logró una reorganización de su Comisión Directiva. La misma estará presidida por José Ruiz Manquilef. Entre los objetivos, “se acordó conciliar nuevos proyectos e iniciativas para la ciudad”.<span id="more-5821"></span>  </b>La Comisión Directiva del Partido Provincial Rionegrino (PPR) Centro Cívico Dina Huapi expresó su satisfacción por los avances conseguidos durante la reunión ampliada que se desarrolló en dicha localidad, el miércoles 12 de junio.</p>
<p>Según indicó el flamante presidente del PPR Dina Huapi, José Ruiz Manquilef, se coordinó la reorganización de la Comisión Directiva del partido y se logró “un recambio de autoridades”. De esa manera, Carlos Dolezor fue elegido para el cargo de vicepresidente, Blanca Pena como secretaria, y Alberto Sánchez quedó como tesorero.</p>
<p>Por otro lado, se habló acerca de las pautas a seguir para el segundo semestre del año 2013. Al respecto, Manquilef explicó que “se rearmó el equipo de trabajo, encolumnados con los lineamientos del partido a nivel provincial” y “se acordó conciliar nuevos proyectos e iniciativas para la ciudad”</p>
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		<title>“LA JUSTICIA ME QUIERE MUERTA”</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jun 2013 13:32:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dinahuapense</dc:creator>
				<category><![CDATA[Carta de Lectores]]></category>

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		<description><![CDATA[Por :Nancy V. Jara Me llamo Nancy Viviana Jara de 43 años  vivo en la localidad de Dina Huapi desde el año 1989 que compramos un terreno con mis padres, hija LEGITIMA de LUIS ALBERTO JARA BUSTAMANTE en ese momento ya estaba casada con mi marido Ruben Correa de 48 años vivimos muchos años solos, [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Por :Nancy V. Jara</p>
<p>Me llamo Nancy Viviana Jara de 43 años  vivo en la localidad de Dina Huapi desde el año 1989 que compramos un terreno con mis padres, hija LEGITIMA de LUIS ALBERTO JARA BUSTAMANTE en ese momento ya estaba casada con mi marido Ruben Correa de 48 años vivimos muchos años solos, mis padres vivían en Cipolletti. Como habíamos comprado el terreno a medias la edificación nuestra la hicimos en la mitad nuestra, tuvimos cuatro hijos que por consiguiente vivían conmigo todo bien hasta ese momento. Nosotros nos encargábamos de pagar todos los impuestos del terreno y gastos de servicios públicos. Hasta el año 2003 que mis padres se trasladaron a Bariloche por problemas que tuvieron en Cipolletti en el que murió un hombre afuera del kiosco que tenían en su casa. Como hija cumplí la función de tal a pesar de haber estado siempre<span id="more-5818"></span> lejos los ayudábamos, pagábamos lo que consumían en comida, gastos de luz, gas, todo lo que necesitaban lo cubríamos con mi marido porque ellos no tenían sueldo. Primero se enfermo mi padre y lo asistimos después se enfermo mi mama tuvo peritonitis cangrenosa, la cuide como enfermera, hija, y como madre conteniéndola por la gravedad de su enfermedad y antes las ganas de morirse, por aguantar el sufrimiento. Para esto mientras tanto seguíamos cubriendo todos los gastos pagando todo y criando a mis hijos. Cuando con el tiempo se sintió mejor ya no podíamos seguir pagando todo y como le tramite la jubilación de mi madre y de mi padre y al salirle para que cobre, les pedí que hiciéramos la división del terreno ya que lo habíamos pagado a medias y para mi sorpresa su respuesta fue “NO, EL BOLETO DE COMPRA Y VENTA FIGURA A MI NOMBRE POR LO QUE TUYO NO HAY NADA”. No podía creer lo que me decían y no entendía, confié en mi padre primero en que solo su nombre figura en el boleto de compra y venta, nunca pensé que podían negarse. Espere trate de hablar pero cada situación empeoraba la relación, comenzaron las agresiones de su parte y mis denuncias, que en ningún momento en las que recurrí a la justicia me sentí amparada. Denuncias de toda índole, maltrataban a mis hijos, insultos, dispararles a mis perros. Nunca entendí tanta maldad, ni porque mis padres han hecho todo lo que han hecho. Entramos en el ámbito de Justicia en el año 2005, con los costos que significan. Pasamos por el Juzgado de Familia después el de mediación y en dos oportunidades diferentes. Después empezó el juicio para desalojarme me acusan de “Usurpadora “me quieren desalojar a mí y a mis hijos no les interesa ni les importa nada. Entro la causa en el Juzgado de primer Instancia número tres en lo civil, comercial y de minería de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro a cargo del Dr: Carlos Cuellar secretaria única a cargo de la Dra M Alejandra Marcolini en autos caratulados “Jara Bustamante, Luis Alberto contra Jara, Nancy Viviana y otros s/ desalojo expediente Nro (31497-11) , para este momento ya mi abogado era el Dr. Marcelo Ponzone, me llego la cedula de notificación y entramos en proceso cuando tenía que llevar la probatoria para presentarla le lleve la documentación para que la contestara y se olvido o su secretaria se olvido de dársela, NO LA CONTESTO por lo que el juez me declaro en REBELDIA. Para todo esto a Marcelo siempre lo considere buena persona, lo ayude para que participara en las elecciones de la CEB ganando su prestigio y como Peronista que soy siempre acompaño a otro Peronista. Al declararme en rebeldía el juez dicto sentencia y fallo1) hacer lugar a la demanda y condenarme a desalojarme y a todos los que viven conmigo en el plazo de 10 días 2) imponer coas del juicio etc, etc,todo en palabrerío legal aclaro que vivo con mi marido, mi hijo mayor de 22 años, uno de 20 años, una de 18 años y el más chico de 15 años todo en palabrerío legal. Por triste que sea otra vez por confiar mi propio abogado me hundió, primero mi padre y después mi abogado. Qué suerte la mía no entendía nada. Marcelo era una buena persona, cuando intente comunicarme con él para entender lo que había pasado y buscar una solución me escribió en un mensaje  “cada uno labra su propio destino” ni siquiera tuvo el coraje de decírmelo personalmente. Actualmente y  obviamente cambie de abogado el Dr. Blanco que está tratando de ayudarme, tenía todas las pruebas que compramos juntos el terreno, que soy dueña legitima, que no quiero perjudicar a nadie y no sirvió de nada. Mi abogado actual me dice que es como levantar un muerto. Todo porque a este abogado lo único que le importaba era llegar al poder gracias a personas confiadas como yo lo ayudaron a ser Procurador de la provincia. Sigo apelando el fallo ya se han hecho dos presentaciones para que me acepten la probatoria y sigo luchando, no tengo donde vivir. Para colmo de las injusticias el  23 de Julio de 2012 mi padre que me está pidiendo el desalojo sale al patio y me amenaza con un arma, y me dice que me va amatar si no me voy, hice la denuncia penal y estoy esperando que la justicia en algún momento me defienda.</p>
<p>Hasta hoy no hay respuesta el último recurso que es del Casación fue Rechazado, perdí todo derecho desde el momento en que Ponzone no presento la contestación a la demanda en tiempo y forma. Y ahora que hago estoy esperando la notificación de Desalojo y me dan días para hacerlo. No tengo adonde ir y por derecho es mi casa aunque la justicia diga lo contrario. No he logrado que algún juez vea mis pruebas que están depositadas en el juzgado.  De la única forma que van a sacarme de mi casa es MUERTA, espero que lo entiendan, mis padres abogados y jueces que no les interesa mi situación dada que no es la suya. Gracias a Dios se que no estoy sola.  Y todos recuerden que MARCELO PONZONE ES PROCURADOR PROVINCIAL Y QUE PUEDE PERJUDICAR A OTRA PERSONA MAS Por todo esto le pido a todos los que me rodean que me ayuden, siempre trabaje ayudando a toda persona que se acerco, hace muchos años que estoy trabajando socialmente y sé que hay muchas organizaciones que me apoyan. Por todo esto solicito su ayuda, “AYUDENME”  Si estás de acuerdo mandame un email a <a href="mailto:nancyvivi@live.com.ar">nancyvivi@live.com.ar</a> o comunicate al TE 154812923</p>
<p>QUE DIOS LOS BENDIGA</p>
<p>Nancy V. Jara</p>
<p>DNI : 21.384.348</p>
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		<title>Una jueza de Paz fijará la multa al dueño del perro</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Jun 2013 13:13:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dinahuapense</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La jueza de Paz de Dina Huapi, Griselda Battistessa, será la encargada de fijarle una multa al dueño del perro que el domingo pasado atacó a un cartero con tal saña que terminó internado en terapia intensiva con serias heridas en su rostro y sus brazos, según dijo el presidente del Concejo Deliberante de esa [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La jueza de Paz de Dina Huapi, Griselda Battistessa, será la encargada de fijarle una multa al dueño del perro que el domingo pasado atacó a un cartero con tal saña que terminó internado en terapia intensiva con serias heridas en su rostro y sus brazos, según dijo el presidente del Concejo Deliberante de esa localidad, a cargo de la intendencia, Alejandro Corbatta.</p>
<p>El ataque al cartero Serapio &#8220;Pelusa&#8221; Lavayén reavivó un debate sobre las políticas públicas de control de fauna, al que aportó el veterinario barilochense Horacio Vautier, que está convencido de que los perros sueltos son antes que nada un problema de salud pública y requieren una planificación y una inversión que los municipios históricamente desatienden.<span id="more-5816"></span></p>
<p>La municipalidad de Dina Huapi debió impulsar la investigación del asunto en el  Juzgado de Paz, porque la localidad aún no tiene Juzgado de Faltas. La multa máxima es equivalente a cinco sueldos mínimos vitales y móviles, es decir, casi 15 mil pesos.</p>
<p>&#8220;Pelusa&#8221; Lavayén sigue en franca recuperación en el Sanatorio San Carlos, donde está internado en una sala común, indicó</p>
<p>ayer su esposa Raquel Oporto. Dijo que el dueño  del perro se puso a disposición de la familia.</p>
<p>Serapio fue atacado por un dogo y un ovejero alemán el sábado cuando repartía boletas de agua de la Municipalidad de Dina Huapi. El ataque ocurrió en la calle Perú al 200. El dueño de los perros (Ariel T.) aseguró que el dogo fue el que causó las graves lesiones al cartero y que por eso lo sacrificó.</p>
<p><b>Estado ausente</b></p>
<p>&#8220;El Estado no puede estar ausente, tiene que regular y sancionar&#8221;, dijo Vautier cuando se le pidió sus impresiones sobre lo ocurrido en Dina Huapi.</p>
<p>Opinó además que la próxima elección de intendente en Bariloche es una buena ocasión para que los candidatos expliquen &#8220;qué piensan hacer y cuánto dinero van a destinar&#8221; al control de fauna.</p>
<p>En su trayectoria Vautier registra numerosas campañas voluntarias de esterilización en esta ciudad y otras localidad de la provincia y varios cursos de tenencia responsable de mascotas, a los que sumó esta semana la presentación de su libro &#8220;Reflexiones de un veterinario &#8216; irrespetuoso&#8217;&#8221;.</p>
<p>Alude desde el título al calificativo que le dedicaron en uno de los tantas polémicas sobre bienestar animal.</p>
<p>Vautier explicó que la esterilización de mascotas es un instrumento válido pero no soluciona la abundancia de perros en la calle, que derivaron en la traumática agresión a Lavayén y la mordedura sufrida días atrás por un niño de El Frutillar.</p>
<p>Dijo que una política municipal seria debe prever un plan de capturas, un sitio de alojamiento para los animales con caniles suficientes, un régimen de patentamiento y adopción y fuertes sanciones para los dueños de mascotas que las dejan libres en la vía pública.</p>
<p>Además es partidario de que la legislación reserve la eutanasia como &#8220;un último recurso&#8221;, lo cual le deparó severas críticas de los proteccionistas.</p>
<p>También puso el acento sobre &#8220;el riesgo real de rabia que existe en Río Negro&#8221;, pese a lo cual las autoridades no ponen en marcha los protocolos de control y prevención previstos por ley.</p>
<p>El veterinario explicó que ante una mordedura, la víctima tiene que denunciar al servicio de Zoonosis y el perro debería ser identificado y sometido a diez días de &#8220;observación antirrábica&#8221;.</p>
<p>Vautier reconoció mantener una larga disputa mediática con &#8220;los grupos protectores de animales más fanáticos y violentos&#8221; y también con los políticos &#8220;que se asustan cuando los insultan y los agreden&#8221; si no suscriben normas que clausuren cualquier posibilidad de eutanasia.</p>
<p>En su libro recuerda por ejemplo un debate al que fue invitado en Dina Huapi en 2011 sobre políticas de fauna urbana en el que le tocó compartir panel apenas con un médico y con una estudiante de veterinaria y no con los especialistas que le habían prometido.</p>
<p>En otro capítulo descalifica con ironía a un abogado dinahuapense que dice estar &#8220;a favor de la vida&#8221; y de ser un consumado pescador, que &#8220;devuelve&#8221; sus presas al agua. Vautier le recuerda que las truchas &#8220;sufren&#8221; el maltrato que ningún pescador reconoce. A su juicio, el letrado debería definirse como &#8220;a favor de la vida y a favor de la tortura&#8221;.</p>
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		<title>Ordenanza de regulación canina</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Jun 2013 14:56:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dinahuapense</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[ORDENANZA 090-CDDH-2010   DESCRIPCIÓN  SINTETICA: REGULACIÓN TENENCIA RESPONSABLE  Y PLAN MUNICIPAL DE CONTROL HUMANITARIO DE  POBLACION CANINA. ANTECEDENTES Constitución Nacional Constitución Provincial Ley Nacional Nº 22953 (Profilaxis de rabia) Ley Nacional Nº14346 (Protección animal) Ley Provincial Nº 3480 (Control de hidatidosis) Ley Provincial Nº 4043  con sus modificaciones (Perros potencialmente peligrosos) Ordenanza Nº 001/98 Ordenanza [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>ORDENANZA 090-CDDH-2010</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>DESCRIPCIÓN  SINTETICA</strong>: REGULACIÓN TENENCIA RESPONSABLE  Y PLAN MUNICIPAL DE CONTROL HUMANITARIO DE  POBLACION CANINA.</p>
<p><strong>ANTECEDENTES</strong></p>
<p>Constitución Nacional</p>
<p>Constitución Provincial</p>
<p>Ley Nacional Nº 22953 (Profilaxis de rabia)<span id="more-5814"></span></p>
<p>Ley Nacional Nº14346 (Protección animal)</p>
<p>Ley Provincial Nº 3480 (Control de hidatidosis)</p>
<p>Ley Provincial Nº 4043  con sus modificaciones (Perros potencialmente peligrosos)</p>
<p>Ordenanza Nº 001/98</p>
<p>Ordenanza Tarifaria.</p>
<p>Ordenanza 1931-09 Bariloche</p>
<p>Proyecto Perros y gatos control de zoonosis mediante esterilización y programas sanitarios (Autor Danilo Rojas)</p>
<p>Proyecto Control Tenencia responsable y esterilización de fauna urbana (Autor Nestor Callegari)</p>
<p>Epidemiología de las mordeduras de perro en Tierra del Fuego. F Zampini, P.Padinger, M.C.  Elissondo, H. Perez. Revista de los Colegios Veterinarios Agosto de 2008.</p>
<p>Trauma en la infancia. Estudio epidemiológico en Bariloche. E. Zori y D. Schnaiderman.Archivos Argentinos de Pediatría (2002)</p>
<p>Lesiones por mordeduras de perro en niños. S.Schvartzman, M. Pacín. Archivos Argentinos de pediatría (2005) Informe de la situación canina en la</p>
<p>ciudad de Neuquén (período 1992-2007). Informe realizado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Neuquén, área epidemiología de la Zona Metropolitana, Dirección de zoonosis Provincial (Subsecretaría de la Salud) y Dirección de Control de Zoonosis y Vectores de la Municipalidad de Neuquén. Revista de los Colegios  Veterinarios Patagónicos. Abril de 2009.</p>
<p>Eutanasia, el último recurso, Horacio Vautier y Pablo Fernandez. Revista de los Colegios Veterinarios Patagónicos, Diciembre de 2009.</p>
<p><strong>FUNDAMENTOS </strong></p>
<p>Considerando que nuestro pueblo Dina Huapi, ha obtenido un importante cambio político debido a la cantidad de habitantes, (más de 5000) en el año 2009 y ante un hecho democrático muy importante ha dejado de ser Comisión de Fomento a partir del 1 de junio de 2009, y pasó a ser Municipio, es por eso y ante reiterados reclamos, denuncias y malestar de los vecinos que es de vital importancia <strong> Regular la tenencia responsable de canes y crear un plan municipal de control humanitario de población canina. </strong>Que es función indelegable del Estado tratar de solucionar el problema de proliferación de la fauna urbana, animales sueltos en la vía pública con o sin dueños, que conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía.</p>
<p><strong>Consecuencias del descontrol de la población canina:</strong></p>
<p>Independientemente de la cantidad de animales en cada localidad, lo que se puede observar es que una muy alta proporción tienen libre acceso a la vía pública durante varias horas al día. A esto le deben agregar un número no despreciable de animales que viven desamparados.</p>
<p>La superpoblación canina sumada a la práctica casi generalizada de que circulen libremente por la vía pública pone en evidencia la falta de un compromiso responsable por parte de sus dueños, lo que acarrea problemas y sus consecuencias que se pueden resumir de la siguiente forma:</p>
<p>-          Impiden la libre circulación de peatones y ciclistas, produciendo accidentes y mordeduras.</p>
<p>-          Provocan accidentes de tránsito.</p>
<p>-          Producen roturas en las bolsas de residuos domiciliarios, esparciéndolos, lo que implica un elemento de contaminación ambiental, con la consiguiente proliferación de roedores incluyendo al transmisor del Hantavirus.</p>
<p>-          Se reproducen sin control, lo que genera el crecimiento sostenido de la población animal y la conformación de jaurías de perros cimarrones que</p>
<p>-          atacan el ganado de los campos aledaños a los centros urbanos. También se los considera como predadores de la fauna silvestre.</p>
<p>-          Son una fuente importante de transmisión de enfermedades al hombre, denominadas zoonosis (Ej.: rabia, hidatidosis, brucelosis, leptospirosis, entre otras)) lo que dificulta el control de las mismas.</p>
<p>-          Importantes cantidades de materia fecal y orina son depositados diariamente en calles, veredas y plazas lo que contamina el medio ambiente y son fuente de contagio de algunas de las enfermedades zoonóticas enunciadas (Materia fecal: hidatidosis, Orina: leptospirosis).</p>
<p><strong>Población canina y salud pública</strong>:</p>
<p>La relación entre la población canina de una comunidad y la salud pública es insoslayable. A las más de sesenta enfermedades transmisibles de los perros al hombre se deben sumar las mordeduras y la contaminación  del medio ambiente (excrementos, rotura de bolsas de basura).</p>
<p>La O.P.S: (Organización  Panamericana de la Salud) califica como de <strong>bajo riesgo </strong> a una comunidad que tiene la relación de un perro cada diez habitantes. La Argentina tiene un promedio de  un perro cada 4 habitantes y los organismos nacionales de salud pública la consideran como situación <strong>de riesgo</strong>. Independientemente de la proporción perros / Habitantes un factor</p>
<p>agravante es que a una alta proporción de los animales tiene libre acceso a la vía pública durante varias horas del día.</p>
<p>Los expertos de la O.P.S. y la W.S.P.A. (siglas en ingles de la sociedad Mundial de Protección Animal) consideran que se deben pone en práctica programas que conlleven  <strong>a una disminución de la presencia de perros sin supervisión en las calles y a la reducción efectiva en la transmisión de zoonosis. </strong>También señalan que en Latinoamérica <strong>existe una marcada tendencia al incremento en el crecimiento de las poblaciones caninas y la ocurrencia de mordeduras. </strong>La ley nacional 22953 de profilaxis de Rabia es precisa en ese sentido: <strong>De las obligaciones de autoridades competentes: Erradicar los perros vagabundos o callejeros sin identificación de sus posibles propietarios. </strong></p>
<p>Con diagnósticos coincidentes, nueve organizaciones internacionales (*) de salud pública, zoonosis, medicina veterinaria y protección y bienestar animal, han diseñado propuestas de programas de control de población canina con criterios unificados.</p>
<p>(*)Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la salud, Organización Mundial de Sanidad Animal, Sociedad Mundial para la Protección Animal, Sociedad humanitaria Internacional, Fundación Internacional de Bienestar Animal, Real Sociedad para la prevención de la Crueldad  contra los animales-Internacional, Sociedad Mundial de Veterinaria de Pequeños Animales, Alianza para el Control de la Rabia.</p>
<p><strong>El problema de las mordeduras  </strong></p>
<p>Como ya se mencionó el aumento de la población de perros sueltos en la vía pública está directamente relacionado al aumento de casos de personas mordidas.</p>
<p>Las principales consecuencias que se derivan de las mordeduras de los perros son las lesiones y cicatrices producidas por las agresiones, la posibilidad de transmisión de enfermedades infecciosas, como la rabia, pasteurelosis, el tétanos y otras infecciones secundarias, las secuelas psicológicas, las incapacidades, los costos económicos de los tratamientos médicos y psicológicos, las bajas laborales, el control del los animales y la muerte de la víctima, ya sea causada directamente por las lesiones producidas o por alguna enfermedad trasmitida a través de las mordeduras.</p>
<p>Profesionales del Servicio de Pediatría del <strong>Hospital Zonal Ramón Carrillo </strong>evaluaron durante 1 año las causas de internación de pacientes traumatológicos de entre un mes y catorce años de edad. Sobre un total de 166 pacientes un 3% fueron traumatismos por mordeduras de perros, esto significa que en el período de un año cinco niños debieron ser internados como consecuencia de mordeduras de perros.</p>
<p>.</p>
<p><strong>Las mordeduras de perro son un grave problema en Latinoamérica, que afecta no solo a las personas, sino también a los gobiernos, debido a la alta inversión que debe hacerse ante la falta de medidas preventivas adecuadas y educación sobre el tema </strong>.(Organización Panamericana de la Salud- Sociedad Mundial de Protección Animal-Río 2003). Cabe aclarar que el costo de cada tratamiento por las mordeduras oscila entre 150 y un máximo de 1187 en promedio. (Fuente: Epidemiología de las mordeduras de perro en Tierra del Fuego. F Zanini. P Padinger, M.C. Elissondo, H. Perez. Revista de los Colegios Veterinarios Patagónicos. Agosto de 2008).</p>
<p><strong>Riesgo de Rabia</strong></p>
<p>El Ministerio de Salud de la Nación en su <strong>Manual de normas y procedimientos para la vigilancia, prevención y control de rabia</strong> (2007), elaborado por veinte expertos de reconocida trayectoria, enumera los factores a tener en cuenta a nivel país, dentro de los que se destacan:</p>
<p>1-Disminución de la percepción popular del riesgo de contraer la enfermedad.</p>
<p>2- Registro de miles de accidentes por mordeduras de los cuales un importante número son de gravedad, con secuelas psicofísicas, producidas por  caninos sin contención de sus dueños.</p>
<p>3-Importamte subregistro de mordeduras en general.</p>
<p>4-Elevado número de población canina estimada: más de 1500 canes /Km2, en zonas urbanas densamente pobladas.</p>
<p>5-Elevado índice en relación hab/canes: 4 hab. /1 can (considerado de alto riesgo)</p>
<p>6-Constante aparición de rabia en murciélagos.</p>
<p>7-La tendencia de rabia en murciélagos se muestra en franco crecimiento en los últimos 10 años.</p>
<p><strong>Situación en la región</strong></p>
<p>1-    Elevado índice hab. / canes: 2 hab/1 can, muy superior a la media nacional.</p>
<p>2-    Las consultas anuales en el Hospital Zonal por mordeduras de perros rondan alrededor de los 300 casos con un importante  subregistro. En el primer semestre del 2009 se llegó a 207 casos.</p>
<p>3-     Aumento considerable de la población de murciélagos.</p>
<p>4-    Si bien hasta el momento  no se detectó virus rábico en murciélagos en Dina Huapi eso no significa que el mismo no esté presente. Se ha detectado virus rábico en el Bolsón, San Martín de los Andes, y Viedma.</p>
<p><strong> Propuestas de las autoridades nacionales de salud pública</strong></p>
<p>Además de la vacunación, las autoridades nacionales proponen el  control de la población animal susceptible a la rabia (especialmente caninos y felinos) estableciendo programas de control de reproducción, así como también la captura de los animales callejeros sin dueño y sin control, principalmente en localidades en situación de riesgo.</p>
<p><strong>Debe destacarse que un solo caso de rabia canina puede ser determinante de la reemergencia de la enfermedad y de casos humanos de rabia.</strong></p>
<p><strong>1-    </strong><strong>Manual de normas y procedimientos para la vigilancia, prevención y control de rabia-2007- Ministerio de salud de la Nación.</strong></p>
<p>En la sección Prevención y control de la Rabia en Especies Domésticas, en el punto) dice Control de la población animal susceptible a rabia, estableciendo programas de control de reproducción en perros y gatos, así como también captura y eliminación de los animales callejeros sin dueño y sin control principalmente en situación de riesgo Ley Nacional 22953/83.</p>
<p><strong>2-    </strong><strong>Ley Provincial Nº 3480/00, de hidatidosis.</strong></p>
<p>En su Art. 5º dice: <strong>El o los perros capturados en los establecimientos  ganaderos deberán ser mantenidos atados, proveyéndoseles alimentación y agua hasta la intervención de la autoridad sanitaria la que controlará si los animales capturados se encuentran registrados bajo los términos de la presente ley. No pudiendo ser identificado por no estar registrado ni presentarse su dueño a reclamarlo, transcurridas cuarenta y ocho horas (48 horas) se procederá a su sacrificio, por métodos internacionalmente aceptados.</strong></p>
<p><strong>Conclusiones:</strong></p>
<p>Los expertos en salud pública y bienestar animal son muy claros en referencia al control de  Población canina.  Lo que no es ético, ni efectivo, más costoso y reñido con la tenencia responsable de mascotas es la captura y sacrificio como METODO. Esto es capturar perros para sacrificarlos como única estrategia para control poblacional. Es una medida dentro de un plan mucho más amplio que involucra la educación para la tenencia responsable, las esterilizaciones el registro y patentamiento y el sistema de adopciones.</p>
<p><strong>Las bases de los programas de control poblacional</strong></p>
<p>Los especialistas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Sociedad Mundial de Protección Animal (Río 2003) indicaron que todos los esfuerzos deben dirigirse  a la creación y puesta en práctica de programas que desarrollen responsabilidad de los dueños de la mascotas, involucrando a todos los autores sociales y políticos y que conlleve a una disminución de la presencia de perros sin supervisión en las calles y a la reducción efectiva en la transmisión  de zoonosis. Desarrollaron entonces el nuevo concepto de tenencia responsable de mascotas y la definieron como: La<strong> condición bajo la </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>cual el tutor de una mascota acepta y se compromete a asumir una serie de deberes enfocados en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y ambientales de su mascota, así como la prevención de riesgos (potencial de agresión, transmisión de enfermedades o daños a terceros), que esta pueda generar a la comunidad o al medio ambiente, bajo el marco jurídico de la legislación pertinente.</strong></p>
<p>El propósito de esta Ordenanza es permitir poner en marcha un Plan Municipal de Control  de la Población Canina, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de la especie canina con independencia de su origen o raza, el que tendrá como objetivo establecer un mecanismo de convivencia armónica entre los vecinos y los canes, promoviendo la educación para una tenencia responsable de mascotas, preservando la salud pública y animal, cuidando la higiene de la ciudad, protegiendo el medio ambiente y la seguridad de las personas y garantizando la protección y bienestar de los animales.</p>
<p>Dina Huapi, a fines del año 2009 se integró al programa de control de la población canina desarrollado por el Ente de la Región Sur coordinando trabajos de esterilización gratuitas de caninos de ambos sexos en iniciando una prueba piloto de capacitación sobre <strong>tenencia Responsable de mascotas</strong> a niños concurrentes a la colonia de vacaciones. Estas actividades se potenciarán a partir del año en curso. Sin embargo, la implementación de esta norma debería se r gradual debido a que la municipalidad de Dina Huapi, de reciente creación, no cuenta con la infraestructura ni con los recursos humanos materiales para trabajar con niveles de eficiencia ideales .Esto no implica que las campañas educativas y las esterilizaciones puedan continuarse en el tiempo. Es sabido que los niños son grandes comunicadores en sus hogares. Es de vital importancia, trabajar en contacto con ellos  a nivel jardín, primaria y hasta secundaria de Dina Huapi, en programas de concientización y tenencia responsable de canes o mascotas, Estos programas pueden ser organizados por el Departamento de zoonosis u entidades protectoras de animales con personería Jurídica.</p>
<p>Con este marco conceptual, el plan a implementar por esta ordenanza incluye los puntos elementales sobre los que se fundamentan los programas de control humanitario de Población Canina:</p>
<p>Registro y Patentamiento obligatorios.</p>
<p>Aspectos sanitarios (rabia hidatidosis y zoonosis)</p>
<p>Educación sobre tenencia responsable de mascotas y prevención de mordeduras.</p>
<p>Esterilizaciones. Adopciones. Protección y Bienestar animal.</p>
<p>AUTORES: Concejal Nestor Callegari</p>
<p>Concejal Susana Dominick</p>
<p>COAUTORES: Concejal Danilo Miguel Rojas</p>
<p>COLABORADORES:.</p>
<p>Dr. Horacio Vautier Dr.Sergio de Giorgio- Colegio Veterinarios Bariloche Mirta Gomez Nicolas Chillone</p>
<p>Vecinos Gomez R, López S, Magnano L.,Ortiz M.R.,Sheridan P.,</p>
<p>INICIATIVA</p>
<p>Concejo Deliberante Dina Huapi</p>
<p>El Proyecto original Nº090-cddh-2010  con las modificaciones introducidas, fue</p>
<p>aprobado por unanimidad en sesión  Nº 014 de 2010 del2 de noviembre de 2010 según consta en el Acta 014-2010</p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE</strong></p>
<p><strong>LA MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI</strong></p>
<p><strong>SANCIONA CON  CARÁCTER DE</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ORDENANZA</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Art. 1º </strong>La Municipalidad de Dina Huapi se declara como promotora del Bienestar Animal y de la Tenencia Responsable de Mascotas; y repudia la captura y sacrificio de canes como método de control poblacional.</p>
<p><strong>Art. 2º   </strong>Definiciones</p>
<p><strong>Tenencia Responsable de mascotas:</strong> Es la condición bajo la cual el tutor de una mascota acepta y se compromete a asumir una serie de deberes enfocados en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y ambientales de su mascota, así como la prevención de riesgos (potencial de</p>
<p>agresión, transmisión de enfermedades o daños a terceros), que esta pueda generar a la comunidad o al medio ambiente, bajo el marco jurídico de la legislación pertinente.</p>
<p><strong>Captura y sacrificio como método: </strong>Es la utilización de la captura y sacrificio de canes en forma indiscriminada con el objetivo de control poblacional.</p>
<p><strong>Art. 3º </strong>La Municipalidad de Dina Huapi adhiere a las Leyes Nacionales Nº 22935 (Profilaxis de la rabia) y Nº 14346 (Protección animal) y a las Leyes Provinciales Nº 3480 (Control de Hidatidosis) y Nº 4043(Perros potencialmente peligrosos) y a todas las normas complementarias de las mismas.</p>
<p><strong>Art. 4º </strong>La Municipalidad de Dina Huapi reconoce a la Organización Mundial de la Salud, a la Organización Panamericana de la Salud y a la Organización Mundial de Sanidad Animal como Organismos de referencia en materia de salud pública, zoonosis y sanidad animal.</p>
<p><strong>Art. 5º </strong>La Municipalidad de Dina Huapi reconoce a la sociedad Mundial de Protección Animal, en su carácter de consultor de las Naciones Unidas, como organismo de referencia en materia de protección y Bienestar Animal.</p>
<p><strong>Art. 6º </strong> Institúyase por la presente el marco normativo que regula los distintos aspectos de la tenencia de canes dentro del ejido de Dina Huapi y permite poner en marcha un Plan Municipal de Control Humanitario de la Población Canina, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de especie canina con independencia de su origen o raza; el que tendrá  como objetivo establecer un mecanismo de convivencia armónica entre los vecinos  y los canes, preservando  la salud pública y animal, cuidando la higiene de la ciudad, protegiendo el medio ambiente y la seguridad de las personas garantizando la protección y bienestar de los animales.</p>
<p><strong>Art. 7º </strong>En un plazo no mayor de 120 días, y anualmente, a partir de la promulgación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo confeccionará el Plan Municipal de Control Humanitario de Población Canina y dictará las normas complementarias que considere necesarias.</p>
<p><strong>Art. 8º</strong> Crease la Dirección de zoonosis y veterinaria  con personal de acuerdo a la necesidad del mismo dependiendo de la Secretaría de Gobierno. <strong>Funciones del centro de Inspección y zoonosis</strong>: Asesoramiento, inspección, atención zoonótica, creación de programas de castración, recolección de canes sueltos e identificación de los mismos.</p>
<p><strong>ART.9º </strong>Adóptese como método eficiente para el control de la reproducción de los animales domésticos (canes y felinos). La práctica de la esterilización quirúrgica, gonadectomía,  en todo el ámbito del Ejido municipal.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ART 10º</strong> Realícese por medio de  zoonosis Programa para la salud en conjunto con Centro de Salud de Dina Huapi.</p>
<p><strong>ART 11º</strong> Adóptese la forma de actuar en cada castración, quien lleve a su mascota para dicha intervención, sea su dueño o responsable y que debe quedarse hasta terminada la intervención y llevársela cuando el Profesional lo indique.</p>
<p><strong>ART.12º</strong> Los perros serán conducidos por personas responsables, atraillados, con bozal y provistos de patente otorgada por esta Municipalidad al costo que determine, al efecto. También se deben identificar las razas llamadas peligrosas.</p>
<p><strong>ART.13º </strong>Se prohíbe la presencia de perros, aún provistos de patentes en locales cerrados y comercios.</p>
<p><strong>ART. 14º</strong> La captura de animales domésticos se efectuará de acuerdo  al trato que determina la Ley 14346 estará condicionada a la capacidad disponible de caniles individuales.</p>
<p><strong>ART. 15º</strong> La captura de animales deberá hacerse nuevamente, cuando se hayan, esterilizados y dados en adopción,  los capturados anteriormente, en un 50%.</p>
<p><strong>Art. 16º </strong>El Programa de Registro y patentamiento se ejecutará:</p>
<p>a) Durante el primer año, a partir de la vigencia de la presente norma, se realizará un censo domiciliario donde el propietario, tenedor o responsable de canes, deberá brindar la información solicitada con carácter de declaración jurada. El censo se realizará cada cinco años.</p>
<p>b) Estableciendo mecanismos administrativos ágiles que permitan a los propietarios, tenedores o responsables de los canes, una rápida y fácil inscripción.</p>
<p><strong>Art.17º </strong>Todo propietario o tenedor de canes de más de tres meses de edad o dentro de los treinta días de su adquisición o radicación en la localidad, está obligado a registrarlo o patentarlo en el Registro Municipal de canes, A tales efectos, crease el Registro de patentamiento de Canes.</p>
<p>Los animales patentados serán registrados en libros donde se consignará:</p>
<p>a) Datos del propietario/responsable: nombre y apellido, dirección, teléfono, correo electrónico.</p>
<p>b) Datos del animal: raza sexo, edad y/o fecha de nacimiento, color tamaño aproximado.</p>
<p>c) Fecha, sede administrativa donde se realice dicha gestión, firma y sello del agente actuante y firma del propietario/responsable.</p>
<p><strong>Art. 18º </strong>A los efectos de del patentamiento, todo can que estuviere patentado  a nivel provincial (Ley 3480 R.N.) en fecha de antelación no mayor a un año, deberá patentarlo a nivel municipal.</p>
<p><strong>Art.19º</strong> En caso de venta o cambio de dueño o responsable del animal, la novedad deberá ser informada a la autoridad municipal  dentro de las 72 hs de producida, debiendo adjuntarse el carnet de identidad canino del nuevo titular.</p>
<p><strong>Art 20º</strong> Todo can que ingrese al Ejido municipal deberá presentar la documentación y certificaciones que se establezcan por vía reglamentaria.</p>
<p><strong>Art. 21º</strong> En caso que el can ingresado al ejido municipal no presentara  la documentación requerida en el artículo precedente, será alojado en dependencias municipales por el período establecido por vía reglamentaria, debiendo el propietario o responsable del mismo obtener la certificación en forma privada u oficial.</p>
<p><strong>Art. 22º</strong> Será requisito para obtener la patente municipal, de validez anual:</p>
<p>a)    Estar registrado y mantener actualizada la información requerida en el Registro Municipal de Canes.</p>
<p>b)    Presentación del certificado o constancia que permita establecer la desparasitación del animal con una antelación no mayor a seis meses.</p>
<p>c)    Abonar la tasa por patentamIento establecida por ordenanza. La cual tendrá un valor de 100 avas parte de 1 sueldo mínimo,</p>
<p>d)    Para personas de bajos recursos, se los podrá eximir del pago correspondiente, para lo que deberá presentar el informe social que acredite tal condición.</p>
<p><strong>Art.23º</strong> Los propietarios o tenedores de canes patentados a nivel  municipal con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, y cuyas renovaciones se realizaron en tiempo y forma, deberán continuar renovándola patente en los plazos y condiciones establecidas, pero quedando eximidos del pago de la tasa de renovación anual.</p>
<p><strong>Art. 24º</strong> Los propietarios o tenedores de canes registrados recibirán:</p>
<p>a)    Una identificación numérica (caravana, medalla o similar) a efectos de ser colocada en el collar o pretal del animal, cuyo uso será obligatorio.</p>
<p>b)    Un carnet de identidad canino municipal.</p>
<p><strong>Art. 25º</strong>  Solo estará autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando éstos lo hagan acompañados por su dueño o responsable, y vayan sujetos mediante el uso de collar o pretal, correa y bozal.</p>
<p>Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo, lo perros pertenecientes a la Policía de la Provincia u otros organismos de seguridad en cumplimiento de su deber.</p>
<p><strong>Art. 26º</strong> Queda expresamente prohibido:</p>
<p>a)  Maltratar o agredir físicamente o someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento o daño.</p>
<p>b)  Abandonar a los animales.</p>
<p>c)  Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico- sanitario.</p>
<p>d)  No facilitarles la alimentación necesaria</p>
<p>e)  Ejercer la venta ambulante de animales de compañía</p>
<p>f)   Permitir el acceso libre a la vía pública.</p>
<p>g)  La circulación de canes en la vía pública que no cumplan con el artículo 19 de la presente Ordenanza</p>
<p>h)  El transporte de canes en vehículos de transporte de sustancias alimenticias</p>
<p>i)    El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos a correa  y provisto de bozal.</p>
<p>j)    La permanencia de los canes en  locales habilitados para atención al público en horarios de atención, con excepción a los locales habilitados para la atención y venta de animales de compañía</p>
<p>k)  La permanencia de animales sueltos en predios particulares que no cuenten con un canil cerco o método de sujeción del animal que eviten su libre circulación hacia la vía pública.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Art. 27º</strong> Los propietarios o responsables deberán recoger y limpiar las deyecciones que sus animales realicen en la vía pública</p>
<p><strong>Art. 28</strong> Los animales identificados o no (collar, patente, chapa, inscripción, etc.)Que  se encuentren sueltos en la vía pública o invadiendo propiedad privada, serán pasibles de captura por personal municipal.</p>
<p>El ingreso de personal municipal a propiedad privada, estará sujeto a expresa autorización del propietario, encargado u organismo competente.</p>
<p>Los canes capturados serán trasladados a caniles municipales de acuerdo al trato que establece la Ley 14346 (de protección animal)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Art. 29</strong> Producida la captura del can y a criterio del personal actuante y/o cuando las circunstancias así lo aconsejaren y/o requiriesen, el can capturado podrá ser devuelto</p>
<p>in situ a su propietario, previo labrado del acta de infracción correspondiente y cancelada la  misma, de lo contrario se agregará al monto del impuesto municipal.</p>
<p><strong>Art. 30</strong> Establecése el siguiente período de internación en caso de capturas:</p>
<p>a)            Animales sin identificación: 10 días (correspondientes a días hábiles)</p>
<p>b)            Animales identificados a nivel municipal: 15 días (correspondientes a días hábiles) debiendo notificar a su responsable durante las primeras 48 horas.</p>
<p>Durante ese período, los animales podrán ser reclamados por sus responsables o propietarios. Si el can estuviere registrado en fecha, le será devuelto a su propietario eximiéndolo de la penalidad impuesta siempre y cuando no presente reincidencia, debiendo de abonar solamente el cargo correspondiente a dos días de internación. Si el can no estuviese patentado. Será devuelto a su propietario previo labrado de acta de infracción correspondiente.</p>
<p>Vencidos los plazos, los animales capturados pasarán a disposición del Municipio.</p>
<p><strong> Art. 31º</strong> Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente y estando los animales en disposición del Municipio, la autoridad de aplicación determinará el destino de los mismos a saber:</p>
<p>a) Ser entregados en adopción a particulares o a entidades protectoras de animales, los que deberán proceder al patentamiento.</p>
<p>b) Ser entregados a instituciones de seguridad pública, previa identificación y registro correspondiente</p>
<p><strong>Art. 32º</strong> Toda persona que obstaculice la captura de los animales y/o la labor del personal municipal afectado a dicha tarea, se hará pasible de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la elevación de antecedentes ante la justicia que le compete.</p>
<p><strong>Art 33º</strong> Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin dueño conocido, muerda o lesione a una persona, quedará sujeto a un período de control epidemiológico de enfermedades infecto contagiosas durante los plazos establecidos por vía reglamentaria.</p>
<p><strong>Art. 34º</strong> A los efectos de dar cumplimiento al artículo precedente, el animal será internado en las dependencias municipales por el período previsto, con cargo al dueño o responsable de la tasa por alojamiento por día. Vencidos los plazos establecidos, los responsables dispondrán de 24 hs. hábiles para proceder al retiro del animal. Vencido dicho plazo el mismo pasará a disposición del Municipio.</p>
<p>En caso de personas de bajos recursos y ante la presentación de informe social que acredite tal condición, realizará los controles epidemiológicos de enfermedades infecto contagiosas extendiendo las certificaciones sanitarias en forma gratuita. En este caso por ser de bajos recursos se aceptará el no pago por 1 (un) animal pero si tiene más deberá hacerse cargo.</p>
<p><strong>Art. 35º</strong> El propietario o responsable del animal mordedor, podrá optar por realizar el control epidemiológico de enfermedades infectocontagiosas en forma privada para lo que deberá presentar  ante la autoridad municipal, la certificación del médico veterinario actuante de acuerdo a lo establecido por vía reglamentaria.</p>
<p><strong>Art. 36º</strong> Las personas que fueran mordidas por un can o se vean imposibilitadas de circular libremente por la vía pública por la presencia de canes sueltos deberán presentar la denuncia ante la autoridad municipal, adjuntando la exposición  policial del hecho detallando los daños físicos sufridos y el certificado médico de las lesiones cuando los hubiera a efectos de las actuaciones correspondiente.</p>
<p><strong>Art. 37º</strong> Programa de esterilizaciones:</p>
<p>a)    La Municipalidad realizará las esterilizaciones por si o a través de convenios con terceros entidades públicas o privadas.</p>
<p>b)    Las esterilizaciones, se harán en la Dirección de zoonosis con pedido de turno, se abonará el costo del medicamento a utilizar. También se realizarán campañas  de esterilización gratuita, como control de población canina (machos y hembras)</p>
<p>c)    En todos los casos los animales deberán estar previamente registrados de acuerdo a lo establecido en  la presente ordenanza.</p>
<p><strong>Art. 38º</strong> Programa de adopciones:</p>
<p>a)    Los animales considerados sin dueño por la autoridad de aplicación serán ofrecidos en adopción garantizando la difusión correspondiente.</p>
<p>b)    Las adopciones serán gratuitas.</p>
<p>c)    Los animales al ser entregados en adopción estarán desparasitados y esterilizados.</p>
<p>d)    Para el caso de animales entregados en adopción que no reúnan las condiciones para ser esterilizados, el adoptante firmará un compromiso de obligatoriedad dentro de los plazos que se establezcan en cada caso por la autoridad de aplicación.</p>
<p><strong>Art. 39</strong>º Programa educativo:</p>
<p>a)    La autoridad de aplicación implementará los mecanismos de difusión sobre tenencia  Responsable de Mascotas.</p>
<p>b)    Facultase al departamento  Ejecutivo  a la firma de convenios con organismos públicos o privados de educación, salud pública, zoonosis, bienestar y</p>
<p>c)    protección animal y medicina veterinaria en el marco de este programa, inclúyase al Centro de salud de Dina Huapi.</p>
<p>d)    Facultase al Departamento Ejecutivo a la firma de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, cualquiera fuera su rubro a los fines de financiar el Programa.</p>
<p><strong> Art. 40º</strong> Programa de fiscalización:</p>
<p>Se implementará dotando a la autoridad de aplicación de los recursos humanos y materiales que permitan ejecutar el programa todos los días de la semana en horario continuo.</p>
<p><strong>Art.  41º</strong> Perros  Guía /Lazarillos:</p>
<p>a)    Tendrá condición de perro guía/lazarillo aquel que se acredite haber sido adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas discapacitadas visuales.</p>
<p>b)    Los perros guía/lazarillos que acompañen a discapacitados visuales, conforme a la normativa vigente podrán viajar en los medios de transporte público urbano y tener acceso a lugares vedados para mascotas.</p>
<p>c)    El discapacitado visual será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los daños que pudiera ocasionar a terceros.</p>
<p><strong>Art. 42º</strong> Perros potencialmente peligrosos:</p>
<p>a)    Son considerados Perros potencialmente Peligrosos los que pertenezcan a las razas rottweiler, doberman, dogo argentino, fila brasilero, pitbull terrier american Staffordshire, Staffordshire bull terrrier,mastif, dogo de budeos, mastín napolitano, bull terrier presa canario y akita inu.</p>
<p>b)    La incorporación de nuevas razas queda a consideración de la autoridad de aplicación.</p>
<p>c)    También se consideran Perros Potencialmente Peligrosos</p>
<p>d)    A los animales mestizos que por su carácter agresivo o potencia de mandíbula pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales . A los animales entrenados para defensa o ataque.</p>
<p>d)Los animales identificados, den el momento del patentamiento por su raza o tamaño como potencialmente peligrosos por la autoridad de aplicación, para poder circular por la vía pública, además de estar sujetos con collar o pretal y correa, deberán llevar bozal.</p>
<p>En todos los casos deberán están albergados en lugares seguros y resistentes señalizados con la inscripción <strong> perro peligroso. </strong>La autoridad deaplicación determinará que tipo de cerco perimetral corresponderá a las propiedades que los albergan.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Art. 43º </strong>Las infracciones a la presente norma se clasificarán en GRAVES y tendrán las penalidades establecidas en el Art. 35º  de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente, quedando redactado de la siguiente forma:</p>
<p><strong> Art. 44º</strong>  Los Propietario, tenedores o responsables de canes que infrinjan las disposiciones que reglamentan su tenencia serán pasibles de las siguientes multas<strong>, </strong>las cuales son divididas en Leves, Graves y muy Graves.</p>
<p>-         LEVES de 10 avas parte de 1 sueldo mínimo</p>
<p><strong>                    </strong> A<strong>  </strong>20 avas parte de 1 sueldo mínimo</p>
<p>GRAVES de 20 avas parte de 1 sueldo mínimo</p>
<p>-                           A   1  sueldo mínimo</p>
<p>MUY GRAVES de 1 a 2 Sueldos mínimo</p>
<p><strong>Art  45º</strong>  Se consideran FALTAS LEVES cuando no se cumpla con los artículos 12, 13, 25, 27, 29 de la presente norma. Reincidir en una falta leve se transforma en grave.</p>
<p><strong>Art. 46º   </strong>Se consideran FALTAS GRAVES cuando no se cumpla con los Artículos: 26, inc. c, d, e, f, h, i, j, k, Reincidir en una falta grave se transforma en muy grave</p>
<p><strong>ART47º  </strong>Se consideran MUY GRAVES cuando no se cumpla con los Artículos</p>
<p>26 inc a, b, 32, 33, 42 (por no cumplir con las medidas de seguridad establecidas)</p>
<p><strong> Art. 48º  </strong>Crease un fondo donde todo lo recaudado por el incumplimiento a la presente normativa, sea destinado únicamente, para el desarrollo de la Dirección de Zoonosis y Bromatología de la Municipalidad de Dina Huapi.</p>
<p><strong>Art  49º </strong> Se adjunta  como Anexo I  que compone las etapas de ejecución estimada para la creación de la Dirección de Zoonosis y Bromatología, el personal a contratar y la movilidad.</p>
<p><strong>Art. 50º   </strong>La presente Ordenanza deroga a cualquier otra normativa vigente que regule sobre el mismo tema.</p>
<p><strong>Art. 51º    </strong>Aprobada que fuere, promúlguese, publíquese en el Boletín oficial, Archívese<strong> </strong></p>
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